Aunque la sentencia confirmada le había impuesto 58 años -20 por cada uno de los asesinatos y 18 por el incendio-, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena será de 25
Jacobo Pérez Rial, el vigués condenado el pasado octubre en Pontevedra a un total de 58 años de prisión -tras ser declarado culpable por un jurado popular de dos delitos de asesinato y uno de incendio de los que fueron víctimas dos gais hace casi cinco años-, ha visto confirmada la sentencia por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Esta última sentencia es la que en su día anuló el veredicto de otro jurado que lo había absuelto de los delitos de asesinato, por lo que fue condenado solo por el de incendio.
Aunque la sentencia confirmada le había impuesto una pena de 58 años de prisión -20 por cada uno de los asesinatos y 18 por el incendio-, el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena será de 25 años, de los que habrá que descontar los cuatro que pasó en prisión provisional, según recogía la propia sentencia. El fallo del TSXG es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, pero deja pocos resquicios para ello.
Varapalo
Lo más llamativo de la resolución es el varapalo que le propina al recurso de apelación, cuya vista pública se celebró el pasado 26 de abril. El letrado defensor de Jacobo Pérez había puesto especial énfasis en calificar de «injustificada, desproporcionada y fruto de la presión mediática» la sentencia condenatoria. Por ello pedía que, «cuando menos», se apreciasen las atenuantes de «miedo insuperable, trastorno mental transitorio y superación de una situación límite que le hacía temer por la vida».
La sentencia del TSXG en sus fundamentos jurídicos empieza señalando que el recurso de apelación «se encuentra completamente huérfano de fundamentación, no solo respecto a las invocadas atenuantes, sino el sí mismo». Añade que «todos y cada uno de los seis motivos que se dicen formulados carecen del amparo procesal que exige la ley».
A continuación precisa -por si lo anterior no fuera suficiente para desestimarlo- que «el recurso no contiene indicación alguna de las normas sustantivas que se consideran infringidas y no efectúa una argumentación merecedora de ser tomada como tal». El ponente, Pablo Sande, concluye su varapalo al recurso: «Se limita a recordar el fallo de la sentencia recurrida, a dar cuenta de su antecedente segundo y a comentar determinadas declaraciones testificales».
Jacobo Piñeiro ingresó en prisión el pasado 15 de octubre, instantes después de escuchar su condena.